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26 de diciembre de 2019

Informan horarios de funcionamiento del comercio para Navidad y Año nuevo

Empresas se exponen a multas que pueden ir desde los 5 hasta 20 UTM si no respetan el horario.

El Intendente (s) Felipe Donoso, y la Seremi del Trabajo del Trabajo y Previsiòn Social (s) Pilar Sazo, informaron sobre el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo y explicaron que, según lo que se establece en la normativa vigente, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20 horas del martes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre.

En tanto para el 31 de diciembre se tendrán que estar fuera del trabajo a las 20 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2020.

“Hoy es un día especial, es previo al 25 de diciembre que es un feriado irrenunciable, para que la familia efectivamente pueda disfrutar, para que las personas se puedan retirar antes de sus trabajos, recordemos que a las 20 horas del día 24 deben estar todos los establecimientos de comercio cerrados y sin personas en su interior” indicó el Intendente (s) Felipe Donoso.

“La denuncias serán podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner que estará habilitado a partir de las 18 horas del día anterior a los feriados, y esperamos que, tal como ha sido la tendencia, el cumplimento de la normativa sea cada vez mayor”, señaló  Sazo.

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Por otro lado la Seremi (s) Pilar Sazo, aclaró que “los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso”.

La empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del lunes 24 de diciembre (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo) se expone a multas que van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador en infracción. Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020.

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Cabe recordar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2018 y/o 1 de enero de 2019 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.